Daniel Garcés Romero
Existen dificultades al momento de hablar de cómo
se ha desarrollado el sistema de salud chileno, sobre todo si consideramos
estos últimos 40 años. La incorporación de políticas neoliberales y un nuevo
rol del estado, han afectado a todas las esferas de la sociedad y por supuesto
que la salud de los chilenos también se ha visto involucrada.
La incorporación de actores privados a esta nueva
institucional de previsión (ISAPRE), ha generado durante estos últimos años
diversas críticas, debido a que su funcionamiento no ha estado libre de
cuestionamientos por parte de la institución supervigilante, los usuarios y los
poderes políticos de nuestro país (La ex Superintendencia de isapres y hoy Superintendencia
de Salud).
Algunas de las últimas reformas en materia de
equidad y acceso en prestaciones de salud, pretenden solucionar la gran brecha
en de desigualdad a nivel de sexo y edad en el sistema chileno de previsión de
salud.
La salud de la población es atendida por el sistema
institucional de salud (público y privado), por la medicina privada alternativa
no contemplada en el sistema institucional, por redes comunitarias y por el
sistema doméstico que atiende la salud de los miembros de la familia
(Observatorio de género y equidad en salud, 2003).
Desde el funcionamiento del sistema Privado de
salud, en los años 80, éste no sufrió mayores modificaciones, pero en el año
2003; se presentaron tres reformas en el sistema de salud que incluyen un
enfoque más equitativo en materia de prestación de salud, estas son:
- La
Ley N° 19.895, de 2003, conocida como la “Ley Corta de Isapres”, que entre
otras materias, instruye sobre las normas de solvencia que deben cumplir
las Instituciones de Salud Previsional y sobre las transferencias de
cartera que pueden ocurrir entre éstas.
- La
Ley N° 19.966, de 2004, conocida como la “Ley del AUGE”, la que en lo
principal, establece un plan de salud obligatorio para el Fonasa y las
Isapres (El Régimen General de Garantías en Salud o Plan AUGE), que define
garantías explicitas y exigibles de acceso, oportunidad, cobertura
financiera y calidad, a un conjunto priorizado de problemas de salud.
3.
La Ley
N° 20.015, de 2005, conocida como la “Ley Larga de Isapres”, que entre otras
materias relativas al funcionamiento del Sistema Isapre, regula el proceso de
adecuación anual de contratos, las alzas de precios, las tablas de factores y
establece el Fondo de Compensación Solidario (FCS) para las Garantías
Explicitas en Salud (GES) o Plan AUGE, entre las Isapres.
Ley que establece garantías explícitas de salud
(entre otros beneficios en salud) nace en julio del año 2006, en la ley
19966, publicada en agosto de 2004 por una iniciativa del Presidente Ricardo
Lagos Escobar y la Superintendencia de salud en marco de la “Reforma de salud y
equidad de género”.
En esta ley, se establecen prestaciones de carácter
promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo en la atención
de salud para enfermedades de alta prevalencia en la sociedad y que además
poseen un alto costo económico.
El programa de GES es una de las iniciativas
presentadas por el ejecutivo que se abocan a mejorar el acceso, la calidad y la
equidad en el sistema de salud. se suman a otros programas como: El
establecimiento de patologías prioritarias, Examen de Medicina Preventiva, la
Incorporación de los planes garantizados de Salud y los Fondos de
compensación interisapres.
GES y la equidad de género
Considerar como una problemática pública el acceso
y la equidad en el sistema tanto público como privado de salud ha de responder
a varias consideraciones que se han podido contrastar o explicitar gracias a
los estudios de género.
En primer lugar, hay que contrastar que gracias al
sistema sexo-género, se ha podido verificar un orden simbólico, en donde la
cultura elabora una diferencia social. Esto, es posible visualizarlo mediante
la construcción implícita de estereotipos y conductas prescritas (como también
proscritas) que genera la sociedad en su conjunto.
Marta Lamas (1999) nos habla que la lógica de poder
ésta dada por las propias estructuras sociales y cognitivas; y su manifestación
puede verse asociada a mecanismos weberianos de dominación. En el caso de
nuestro sistema de salud, fue la misma ley de isapres y la regulación del
sector sanitario, que ha de representar una lógica de dominación racional,
donde la legislación entregaba las lógicas inequitativas en materia de género.
Teresita De Barbieri (1993) reafirma este
postulado, señalando que la forma de desigualdad social está articulada con
otras formas de desigualdad, tales como la distancia, jerarquías sociales e
inequidad en el acceso, y así mismo lo considera actualmente la propia
institucionalidad pública:
“La circunstancia que los planes de salud
comercializados por las Isapres tengan precios distintos según sexo y edad
de las personas cotizantes y beneficiarias, que corresponden a las primas
individuales por sexo y edad, constituye un acto legal, ya que la ley
permite a las Isapres tal diferenciación, facultándolas, además, para
revisar anualmente el precio y los beneficios de los planes de salud de su
población afiliada” (Superintendencia de salud, 2008:2)
Ahora bien, la posibilidad de definir que el
sistema de salud es una problemática social; puede explicarse dependiendo de la
capacidad de llevar esta temática a la agenda política, pero previo a esta
visibilización de la problemática, deben existir mecanismos previos para
aceptar que, ésta llegue a la agenda de intervención.
Dicho de otra manera, se vuelve perentorio evaluar
si el sistema de salud es considerado un problema público (institucional) o un
problema privado (comportamientos ajenos), para ello nos preguntamos:
- ¿Cuál
es la composición de los núcleos familiares en Chile?
- ¿Cuál
es costo de “bolsillo” como de primas obligatorias en salud? ¿Cuánto
varían según sexo, edad y previsión?
- ¿Cuáles
son las enfermedades que más afectan a las personas? ¿qué problemas de
salud afectan el bienestar económico del núcleo familiar?
- ¿Qué
impacto tiene que, una persona del grupo familiar esté enferma? ¿qué
efectos tiene la solución de esta problemática?
Es posible vincular esta problemática a lo que
señala Astelarra (2004) cuando considera que la construcción de ciudadanía,
podrá generar sujetos políticos empoderados. Asumiendo esto, el hecho de
reconocer estos problemas puede explicarse por una construcción libertaria de
la igualdad y que se expresó en los movimientos feministas en Latinoamérica,
pudiéndose generar e involucrar la temática de género en la agenda
institucional-gubernamental.
Por supuesto que visibilizar la problemática no fue
(ni es) sencillo, sobre todo si consideramos que la construcción de esta agenda
de intervención tuvo que pasar por un comportamiento neutral de las
organizaciones, donde la ceguera de género se hizo presente, en donde se asumía
que los mecanismos por los cuales funcionaba el sistema de salud eran los
óptimos para las necesidades de la población.
Astelarra (2004) considera que tras superada esta
vicisitud, los mecanismos por los cuales se pueden intervenir en los sistemas
institucionales pueden verse explicitados en tres estrategias de intervención:
Igualdad de Oportunidades, en donde se intenta garantizar el acceso a las
mujeres al mundo público, la Acción positiva, donde se generan mecanismos para
corregir una desventaja inicial de las mujeres y la Transversalidad, que versa
sobre la aplicación de la dimensión de género en toda la actuación pública.
Para el caso de la Reforma del sistema de salud y
el enfoque de género, es posible señalar que, las estrategias señaladas por
Astelarra se vinculan a la estrategia de Transversalidad de tipo Reactiva,
debido a que esta intenta mejorar la situación de los grupos sociales más
desfavorecidos, mediante la aplicación de políticas de igualdad y equidad de
género y; a temáticas que tienen especial relevancia para las mujeres (garantía
en la atención, calidad, cobertura financiera y oportunidad en
enfermedades propias de la mujer; disminución en los costos de salud y en un
aumento de cobertura)
Por último, la aplicación de esta reforma del
sistema salud responde a una necesidad estratégica esto pues, según lo que
señala Mose, las necesidades estratégicas están vinculadas a la distribución de
poder y recursos, a diferencia de las necesidades prácticas que intentan
solucionar carencias asociadas a los roles tradicionales.
Comentarios finales
Un gran punto a favor de esta reforma, está en el
hecho de que ha podido empoderar al ciudadano y a la ciudadana, entregando
herramientas en las cuales el usuario que padece alguna patología de salud
tendrá asegurado una atención de salud en plazos y costos determinados. Así, es
posible señalar que la arbitrariedad en el acceso, al menos de las prestaciones
establecidas en la Normativa GES, presentan nuevos desafíos a las instituciones
de salud, que se ven obligadas a atender a sus usuarios, que poseen mayor
información al momento de atenderse.
Por último, todo avance en materia de género, ha
expresado que la temática de igualdad y equidad se han podido posicionar,
integrar y articular dentro de los sistemas tanto institucionales como dentro
del propio juego político, agregándose satisfactoriamente dentro de las agendas
de intervención y que se ven explicitadas dentro de los programas de gobiernos
como también en las normativas ya mencionadas.
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Bibliografía y Referencia.
Astelarra,
Judith (2003). Democracia,
Género y Sistema
Político. En: Democracia
de Género, Una Propuesta
Inclusiva. Contribuciones desde
América Latina y
Europa, Meentzen y
Gómariz Compiladores. Fundación Heinrich Böll, El Salvador
Astelarra,
Judith (2004). Políticas
de Género en
la Unión Europea
y algunos apuntes
sobre América Latina. Serie Mujer
y Desarrollo CEPAL, Número 57, Septiembre 2004
Adimark-GFK; Superintendencia de Salud (2008).Evaluación
del acceso, equidad en el acceso e impacto de la implementación del Régimen de
Garantías Explícitas de Salud: Informe Integrado de los tres Servicios de Salud.
Publicaciones Superintendencia de Salud, en: http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/articles-4332_recurso_1.pdf
De Barbieri,
Teresita (1993). Sobre
la categoría género: Una
introducción teórico- metodológica. Debates de Sociología, N° 18,
Universidad Autónoma de México.
Lamas, Marta (1999). Usos, dificultades y
posibilidades de la categoría género. Artículo publicado en la Revista
Papeles de Población,
julio-sept. nº 21,
Universidad Autónoma del
Estado de México,
pp. 147-178.
Ley sobre régimen de garantías en salud. (2004, 9
de Septiembre). Congreso Nacional. Valparaíso. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=229834
Superintendencia de Salud (2008). Discriminación, equidad de género y reforma de salud en el sistema
Isapre. Publicaciones Departamento de Estudios y Desarrollo, en: http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/articles-4992_recurso_1.pdf
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