jueves, 9 de enero de 2014

Reformas al sistema de salud y avances en equidad de género


Daniel Garcés Romero 


Existen dificultades al momento de hablar de cómo se ha desarrollado el sistema de salud chileno, sobre todo si consideramos estos últimos 40 años. La incorporación de políticas neoliberales y un nuevo rol del estado, han afectado a todas las esferas de la sociedad y por supuesto que la salud de los chilenos también se ha visto involucrada.

La incorporación de actores privados a esta nueva institucional de previsión (ISAPRE), ha generado durante estos últimos años diversas críticas, debido a que su funcionamiento no ha estado libre de cuestionamientos por parte de la institución supervigilante, los usuarios y los poderes políticos de nuestro país (La ex Superintendencia de isapres y hoy Superintendencia de Salud).

Algunas de las últimas reformas en materia de equidad y acceso en prestaciones de salud, pretenden solucionar la gran brecha en de desigualdad a nivel de sexo y edad en el sistema chileno de previsión de salud.

La salud de la población es atendida por el sistema institucional de salud (público y privado), por la medicina privada alternativa no contemplada en el sistema institucional, por redes comunitarias y por el sistema doméstico que atiende la salud de los miembros de la familia (Observatorio de género y equidad en salud, 2003). 


Desde el funcionamiento del sistema Privado de salud, en los años 80, éste no sufrió mayores modificaciones, pero en el año 2003; se presentaron tres reformas en el sistema de salud que incluyen un enfoque más equitativo en materia de prestación de salud, estas son:

  1. La Ley N° 19.895, de 2003, conocida como la “Ley Corta de Isapres”, que entre otras materias, instruye sobre las normas de solvencia que deben cumplir las Instituciones de Salud Previsional y sobre las transferencias de cartera que pueden ocurrir entre éstas.

  1. La Ley N° 19.966, de 2004, conocida como la “Ley del AUGE”, la que en lo principal, establece un plan de salud obligatorio para el Fonasa y las Isapres (El Régimen General de Garantías en Salud o Plan AUGE), que define garantías explicitas y exigibles de acceso, oportunidad, cobertura financiera y calidad, a un conjunto priorizado de problemas de salud.
3.   La Ley N° 20.015, de 2005, conocida como la “Ley Larga de Isapres”, que entre otras materias relativas al funcionamiento del Sistema Isapre, regula el proceso de adecuación anual de contratos, las alzas de precios, las tablas de factores y establece el Fondo de Compensación Solidario (FCS) para las Garantías Explicitas en Salud (GES) o Plan AUGE, entre las Isapres.

Ley que establece garantías explícitas de salud (entre otros beneficios en salud) nace en  julio del año 2006, en la ley 19966, publicada en agosto de 2004 por una iniciativa del Presidente Ricardo Lagos Escobar y la Superintendencia de salud en marco de la “Reforma de salud y equidad de género”.

En esta ley, se establecen prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo en la atención de salud para enfermedades de alta prevalencia en la sociedad y que además poseen un alto costo económico.

El programa de GES es una de las iniciativas presentadas por el ejecutivo que se abocan a mejorar el acceso, la calidad y la equidad en el sistema de salud. se suman a otros programas como: El establecimiento de patologías prioritarias, Examen de Medicina Preventiva, la Incorporación de los planes  garantizados de Salud y los Fondos de compensación interisapres.

GES y la equidad de género

Considerar como una problemática pública el acceso y la equidad en el sistema tanto público como privado de salud ha de responder a varias consideraciones que se han podido contrastar o explicitar gracias a los estudios de género.

En primer lugar, hay que contrastar que gracias al sistema sexo-género, se ha podido verificar un orden simbólico, en donde la cultura elabora una diferencia social. Esto, es posible visualizarlo mediante la construcción implícita de estereotipos y conductas prescritas (como también proscritas) que genera la sociedad en su conjunto.

Marta Lamas (1999) nos habla que la lógica de poder ésta dada por las propias estructuras sociales y cognitivas; y su manifestación puede verse asociada a mecanismos weberianos de dominación. En el caso de nuestro sistema de salud, fue la misma ley de isapres y la regulación del sector sanitario, que ha de representar una lógica de dominación racional, donde la legislación entregaba las lógicas inequitativas en materia de género.

Teresita De Barbieri (1993) reafirma este postulado, señalando que la forma de desigualdad social está articulada con otras formas de desigualdad, tales como la distancia, jerarquías sociales e inequidad en el acceso, y así mismo lo considera actualmente la propia institucionalidad pública:


“La circunstancia que los planes de salud comercializados por las Isapres tengan precios distintos según sexo y edad de las personas cotizantes y beneficiarias, que corresponden a las primas individuales por sexo y edad, constituye un acto legal, ya que la ley permite a las Isapres tal diferenciación, facultándolas, además, para revisar anualmente el precio y los beneficios de los planes de salud de su población afiliada” (Superintendencia de salud, 2008:2)


Ahora bien, la posibilidad de definir que el sistema de salud es una problemática social; puede explicarse dependiendo de la capacidad de llevar esta temática a la agenda política, pero previo a esta visibilización de la problemática, deben existir mecanismos previos para aceptar que, ésta llegue a la agenda de intervención.

Dicho de otra manera, se vuelve perentorio evaluar si el sistema de salud es considerado un problema público (institucional) o un problema privado (comportamientos ajenos), para ello nos preguntamos: 

  • ¿Cuál es la composición de los núcleos familiares en Chile?
  • ¿Cuál es costo de “bolsillo” como de primas obligatorias en salud? ¿Cuánto varían según sexo, edad y previsión?
  • ¿Cuáles son las enfermedades que más afectan a las personas? ¿qué problemas de salud afectan el bienestar económico del núcleo familiar?
  • ¿Qué impacto tiene que, una persona del grupo familiar esté enferma? ¿qué efectos tiene la solución de esta problemática?

Es posible vincular esta problemática a lo que señala Astelarra (2004) cuando considera que la construcción de ciudadanía, podrá generar sujetos políticos empoderados. Asumiendo esto, el hecho de reconocer estos problemas puede explicarse por una construcción libertaria de la igualdad y que se expresó en los movimientos feministas en Latinoamérica, pudiéndose generar e involucrar la temática de género en la agenda institucional-gubernamental.

Por supuesto que visibilizar la problemática no fue (ni es) sencillo, sobre todo si consideramos que la construcción de esta agenda de intervención tuvo que pasar por un comportamiento neutral de las organizaciones, donde la ceguera de género se hizo presente, en donde se asumía que los mecanismos por los cuales funcionaba el sistema de salud eran los óptimos para las necesidades de la población.

Astelarra (2004) considera que tras superada esta vicisitud, los mecanismos por los cuales se pueden intervenir en los sistemas institucionales pueden verse explicitados en tres estrategias de intervención: Igualdad de Oportunidades, en donde se intenta garantizar el acceso a las mujeres al mundo público, la Acción positiva, donde se generan mecanismos para corregir una desventaja inicial de las mujeres y la Transversalidad, que versa sobre la aplicación de la dimensión de género en toda la actuación pública.

Para el caso de la Reforma del sistema de salud y el enfoque de género, es posible señalar que, las estrategias señaladas por Astelarra se vinculan a la estrategia de Transversalidad de tipo Reactiva, debido a que esta intenta mejorar la situación de los grupos sociales más desfavorecidos, mediante la aplicación de políticas de igualdad y equidad de género y; a temáticas que tienen especial relevancia para las mujeres (garantía en la atención, calidad,  cobertura financiera y oportunidad en enfermedades propias de la mujer; disminución en los costos de salud y en un aumento de cobertura)

Por último, la aplicación de esta reforma del sistema salud responde a una necesidad estratégica esto pues, según lo que señala Mose, las necesidades estratégicas están vinculadas a la distribución de poder y recursos, a diferencia de las necesidades prácticas que intentan solucionar carencias asociadas a los roles tradicionales.

Comentarios finales

Un gran punto a favor de esta reforma, está en el hecho de que ha podido empoderar al ciudadano y a la ciudadana, entregando herramientas en las cuales el usuario que padece alguna patología de salud tendrá asegurado una atención de salud en plazos y costos determinados. Así, es posible señalar que la arbitrariedad en el acceso, al menos de las prestaciones establecidas en la Normativa GES, presentan nuevos desafíos a las instituciones de salud, que se ven obligadas a atender a sus usuarios, que poseen mayor información al momento de atenderse. 


Por último, todo avance en materia de género, ha expresado que la temática de igualdad y equidad se han podido posicionar, integrar y articular dentro de los sistemas tanto institucionales como dentro del propio juego político, agregándose satisfactoriamente dentro de las agendas de intervención y que se ven explicitadas dentro de los programas de gobiernos como también en las normativas ya mencionadas.

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Bibliografía y Referencia.


Astelarra,  Judith  (2003).  Democracia,  Género  y  Sistema  Político.  En:  Democracia  de  Género,  Una Propuesta  Inclusiva.  Contribuciones  desde  América  Latina  y  Europa,  Meentzen  y  Gómariz Compiladores. Fundación Heinrich Böll, El Salvador

Astelarra,  Judith  (2004).  Políticas  de  Género  en  la  Unión  Europea  y  algunos  apuntes  sobre  América Latina. Serie Mujer y Desarrollo CEPAL, Número 57, Septiembre 2004

Adimark-GFK; Superintendencia de Salud (2008).Evaluación del acceso, equidad en el acceso e impacto de la implementación del Régimen de Garantías Explícitas de Salud: Informe Integrado de los tres Servicios de Salud. Publicaciones Superintendencia de Salud, en: http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/articles-4332_recurso_1.pdf

 De  Barbieri,  Teresita  (1993).  Sobre  la  categoría  género: Una  introducción  teórico-  metodológica. Debates de Sociología, N° 18, Universidad Autónoma de México.

Lamas, Marta (1999). Usos, dificultades y posibilidades de la categoría género. Artículo publicado en la  Revista  Papeles  de  Población,  julio-sept.  nº  21,  Universidad  Autónoma  del  Estado  de  México,  pp. 147-178.

Ley sobre régimen de garantías en salud. (2004, 9 de Septiembre). Congreso Nacional. Valparaíso. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=229834

Superintendencia de Salud (2008). Discriminación, equidad de género y reforma de salud en el sistema Isapre. Publicaciones Departamento de Estudios y Desarrollo, en: http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/articles-4992_recurso_1.pdf


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